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Por Andrómeda M.

Para entender el contenido de la ley de seguridad interior del Estado, tenemos que retroceder al gobierno de Gabriel González Videla, en el cual fue dictada la “Ley de Defensa Permanente de la Democracia”, más conocida como “Ley maldita” en 1948. Esta ley nace en el contexto anticomunista de la Guerra fría, por lo que su objetivo principal era perseguir a los enemigos políticos del gobierno, principalmente el Partido Comunista, además de restringir las libertades de prensa, sindicales e individuales, coactando así la libertad de expresión.

En 1958 esta ley se derogó bajo el gobierno de Carlos Ibáñez Campos al final de su periodo, habiendo hecho uso de ella para enfrentar huelgas de los trabajadores. En su lugar se dictó la ley N°12.927, conocida como la “Ley de Seguridad Interior del Estado” que tipifica delitos contra la soberanía nacional y la seguridad exterior e interior del Estado, contra el orden público y la normalidad de las actividades nacionales, fijando tanto el procedimiento como la prevención de estos delitos y fijando las facultades del presidente para velar por la seguridad del Estado. En la dictadura militar el texto fue actualizado y refundado con el decreto 890, ya que se buscaba ampliar las conductas punibles y aumentar las penas con especial enfoque a los delitos de orden público. Posteriormente, en el gobierno de Patricio Aylwin, la mayoría de las modificaciones en dictadura militar fueron eliminadas.

A pesar de que la “ley maldita” fue derogada, una nueva ley con un nuevo nombre mantuvo su espíritu de persecución política y coacción de la libertad de expresión intacta. Hasta en los gobiernos de “transición a la democracia”, se siguió usando la Ley de Seguridad Interior del Estado contra el pueblo nación-mapuche. Desde el 2011 también ha sido usada por la quema de micros del Transantiago en manifestaciones, en el bloque de calles por la movilización nacional de colectiveros y en la revuelta popular por las quemas de metro de Santiago.

Desde octubre del año 2019, la invocación de esta ley por el Ministerio del interior logró agravar las penas de los delitos comunes contemplados en nuestro código penal y así se logró mantener la prisión preventiva como medida cautelar más común, lo que tuvo no solo consecuencias de mayor hacinamiento en los recintos penales, sino que también aumentó los casos de depresión e intento de suicidios. Recordemos que, si la persona está en prisión preventiva, pero posteriormente no es condenada o la prisión preventiva excede la pena dictada, no existe una compensación. Hemos sido testigos en los últimos años de como muchos presos en prisión preventiva han sido liberados luego de que fiscalía no lograra comprobar la participación en los delitos imputados. Igualmente, es importante preguntarse ¿por qué no se alude a la Ley de seguridad interior del estado contra los grupos de extrema derecha?

El actual gobierno de Gabriel Boric anunció junto con la ministra del interior Izkia Siches y la ministra de justicia Marcela Ríos que retirarían 139 querellas por ley de seguridad interior del estado presentadas durante la revuelta popular. Dicha medida significa que el Ministerio del Interior dejará de ser querellante en las causas, pero que solo podría salir en libertad una persona si el único delito imputado es ese; en el caso contrario (lo que corresponde los casos de la revuelta), la investigación seguirá su curso y solo está la posibilidad de que la pena sea menor — de hecho, ya se ha informado que nadie salió en libertad luego de la implementación de esta medida.

Las medidas anunciadas por el actual gobierno son insuficientes para las familias de los presos y para diferentes organizaciones que buscan la libertad inmediata. Se ha mencionado en reiteradas ocasiones que se aplique el indulto o la amnistía, pero ¿qué significa aquello?

La actual Constitución Política de la República dispone que la potestad de amnistiar corresponde al Poder Legislativo, es decir, al congreso nacional. El art. 63 Nº 16 CPR establece que son materias de ley las “que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia.

Las leyes que conceden amnistías requieren de aprobación por quórum calificado, con excepción de delitos terroristas donde exige el voto favorable de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.” El terrorismo se encuentra estipulado en el artículo N°9 de la CPR y la ley 18.314 determina las conductas terroristas y su penalidad, la ley menciona que para estar en presencia de delito terrorista se debe dar dos exigencias copulativas: que se cometa la intención de provocar en la población o parte de ella el temor justificado de ser víctima de un delito y que sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerles exigencias. Los delitos mencionados en el artículo 2, numeral segundo indica como uno de los delitos el “Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos”.

La amnistía en palabras simples extingue el delito por completo y todos sus efectos, dicho de otra forma, se olvida el delito. En cambio, el indulto solo perdona la pena impuesta por el delito, por ejemplo, no cumplirá la pena privativa de libertad, pero en sus antecedentes quedará las anotaciones del delito.

El articulo 63 Nº 16 CPR antes mencionado señala que el presidente de la Republica tiene la facultad de conceder los indultos particulares. El lunes 14 de marzo, el actual presidente Boric en una entrevista al canal Mega indicó que no descarta indulto a condenados por los delitos asociados a la revuelta popular.  El efecto de su aplicación puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero el indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes, así lo señala la ley 18.050. Uno de los requisitos para aplicar el indulto particular es que la persona a quien se le aplique se encuentre condenada. Esto quiere decir cuando se haya dictado sentencia ejecutoriada, además de cumplir a lo menos la mitad de la pena, al menos que sea presidio en su grado mínimo, que no sea un delincuente habitual entre otros. No obstante, como antes se señaló no procederá si están condenados por conductas terroristas, salvo para conmutar la pena de muerte (que no existe en el Código Penal como pena, pero aún existe en el Código Militar) por la de presidio perpetuo. Es importante considerar que la Ley de Seguridad Interior del Estado generalmente se emplea a presos mapuche y anarquistas.

Las medidas propuestas hasta ahora por el gobierno de turno como el retiro de querellas por la Ley de Seguridad Interior del Estado y el indulto particular son insuficientes, pues aquella ley como hemos visto anteriormente es usada para criminalizar la resistencia, por ejemplo del pueblo-nación mapuche, y para acallar las protestas como ya ocurrió con los gobiernos de la Concertación, amedrentando cada vez que el dialogo no les ha funcionado. Todas estas leyes antes mencionadas a lo largo de la historia han logrado blindar los gobiernos y dictaduras dominantes que cuidan y fortalecen al sistema capitalista.